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El Nuevo Real Decreto 3/2023 establece los criterios técnico-sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, desde la captación hasta su entrega al usuario final. Este nuevo Real Decreto anula y sustituye al RD 140/2003 y sus modificaciones posteriores (RD 902/2018), adaptándose a las nuevas exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo.

Nuevo RD 3/2023 Sobre El Agua De Consumo

 

Este nuevo Real Decreto anula y sustituye al RD 140/2003 y sus modificaciones posteriores (RD 902/2018), adaptándose a las nuevas exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo.

La nueva disposición afecta a todas las aguas destinadas al consumo humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, desde la captación hasta su entrega al usuario final. Sin embargo, quedan excluidas del ámbito de aplicación todas aquellas aguas incluidas en las instalaciones afectadas por el Real Decreto 487/2022 de prevención de Legionella, excepto lo dispuesto en edificios prioritarios. Su enfoque se basa en la evaluación y gestión del riesgo en las distintas etapas a través de la elaboración de un Plan Sanitario del Agua (PSA): en las zonas de captación, en las de abastecimiento a través de la red de distribución hasta la entrega al usuario o acometida y por último en la red interior de los edificios prioritarios.

Objetivos

    • Proteger la proteger la salud humana de los efectos adversos de los contaminantes

    • Facilitar el acceso al agua a toda la población de acuerdo al ODS nº6 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas

    • Establecer los nuevos requisitos de control de calidad del agua y, en particular, en la industria alimentaria, así como la de promover el uso del agua de grifo

Antecedentes

    • La comisión Europea aprobó en 2020 una nueva norma, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas a consumo humano

    • Revisión de la lista de parámetros y valores paramétricos: Incorporación de patógenos intestinales, las bacterias del género Legionella y seis parámetros químicos

Disposiciones Transitorias

Titulares de los edificios prioritarios

  • Antes del 2 de julio de 2024, registrarán cada no de los edificios en el SINAC. El Ministerio de Sanidad está desarrollando una aplicación específica: EDIBASE. Disponible a partir de octubre de 2023

  • Documentarán su PSA (Plan Sanitario del Agua), antes del 2 de enero de 2025, que deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria. El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los titulares de los edificios prioritarios una guía metodológica y una herramienta (Gestor para el PSA – EDIPSA) para facilitar la elaboración del PSA en estos edificios.

  • Aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA antes del 2 de enero de 2027

Requisitos estructurales en instalaciones

  • Sustituir, antes de 2 de enero de 2030, tanto en redes de distribución como en instalaciones interiores, toda las tuberías y elementos que contengan plomo

Plan de soporte a clientes

  • Control analítico del agua en edificios y locales (control en grifo) de acuerdo a los nuevos requisitos legales

  • Plan Sanitario del Agua (PSA) en edificios prioritarios: GRUPO ARTE elabora y presta servicio de asesoramiento para la implantación del PSA

  • SINAC. GRUPO ARTE podrá dar soporte y asesorará a los titulares de los edificios prioritarios para darse de alta en la plataforma EDIBASE y su posterior gestión y notificación de resultados analíticos

Ámbito De Aplicación y Enfoque

La nueva disposición afecta a todas las aguas destinadas al consumo humano, ya sea en su estado original o después del tratamiento, desde la captación hasta su entrega al usuario final.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación todas aquellas aguas incluidas en las instalaciones afectadas por el RD 487/2022 de prevención de Legionella, excepto lo dispuesto en edificios prioritarios.

Su enfoque se basa en la evaluación y gestión del riesgo en las distintas etapas a través de la elaboración de un Plan Sanitario del Agua (PSA): en las zonas de captación, en las de abastecimiento a través de la red de distribución hasta la entrega al usuario o acometida y por último en la red interior de los edificios prioritarios

Edificios prioritarios:

  • Hospitales y clínicas a partir de 200 camas o aquellas con unidades de cuidados aumentados

  • Residencias a partir de 200 camas

  • Hoteles, aparta hoteles y edificios similares con más de 500 plazas de alojamiento

  • Centros de enseñanza a partir de 1.000 plazas o con internado de más de 200 camas

  • Instalaciones deportivas cubiertas a partir de 3.000 m2

  • Centros penitenciarios a partir de 1.000 plazas

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